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Que informacion necesitan los alimentos no envasados o a granel?

Respuesta corta

Para los alimentos no envasados, el Reg. (UE) 1169/2011 obliga en todo caso a facilitar la informacion sobre alergenos, y deja el resto de menciones a lo que dispongan las normas nacionales. En Espana esa norma nacional es el RD 126/2015, que regula los alimentos que se presentan sin envasar, los envasados a peticion del comprador y los envasados por los titulares del comercio al por menor. Habria que revisar el canal concreto y como se presenta la informacion al consumidor antes de definir el sistema. Esta respuesta es orientacion inicial y no sustituye una revision legal o tecnica del caso concreto por una persona experta.

Que norma aplica

  • Art. 44 del Reglamento (UE) 1169/2011: en alimentos no envasados y en los envasados en los lugares de venta a peticion del comprador o envasados para la venta inmediata, es obligatoria la informacion sobre alergenos; el resto de menciones puede exigirse mediante medidas nacionales.
  • Real Decreto 126/2015: norma general de informacion alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a peticion del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • AESAN: criterios e informacion sobre alimentos no envasados.

Datos necesarios

  • Como se presenta el alimento: sin envasar, envasado a peticion del comprador o envasado por el comercio minorista.
  • Canal: mostrador, obrador, colectividades, retail u otros.
  • Sistema previsto para informar de alergenos al consumidor.
  • Que otras menciones se ofreceran y por que medio (cartel, etiqueta, ficha, personal informado u otro).
  • Comunidad autonoma donde se comercializa, por la organizacion del control oficial.
  • Categoria de producto y posibles normas sectoriales aplicables.

Riesgos habituales

  • No facilitar la informacion de alergenos en venta a granel o a peticion del comprador.
  • Aplicar el regimen de producto envasado a un alimento no envasado, o al reves, sin revisar el RD 126/2015.
  • No definir un sistema claro y accesible para comunicar los alergenos al consumidor.
  • Dar por hecho que en no envasados no aplica ninguna otra mencion sin revisar la norma nacional.
  • Olvidar que ciertas categorias pueden tener requisitos sectoriales propios.
  • No prever que las autoridades competentes autonomicas pueden inspeccionar el sistema de informacion en el punto de venta.

Formulaciones habituales del usuario

  • "Que tengo que poner si vendo a granel?"
  • "Como informo de los alergenos en el mostrador?"
  • "Necesito etiqueta si envaso a peticion del cliente?"
  • "Que pide la ley para producto sin envasar?"
  • "En el obrador tengo que poner la lista de ingredientes?"
  • "Que diferencia hay entre granel y envasado en tienda?"

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Cuando contactar con Alimmenta

Contactar si vendes a granel, envasas a peticion del comprador o etiquetas en el propio comercio, y necesitas definir el sistema de informacion al consumidor, en especial el de alergenos. Para una primera revision puedes apoyarte en el claims_labeling_checker o en el labeling_normative_orienter. Cuando intervengan colectividades, varias comunidades autonomas o categorias reguladas conviene revision humana antes de implantar el sistema.